Nuevo permiso humanitario de protección temporal creado en Panamá

Panamá queriendo contribuir con el problema migratorio ha puesto un nuevo Permiso Humanitario de Protección Temporal, a través de la Dirección General de Servicio Nacional de Migración, dicha dirección por razones humanitarias y excepcionales, podrá autorizar la estadía de manera temporal o el retorno voluntario de extranjeros. Para tal fin, algunas condiciones del extranjero serán evaluadas, entre ellas tenemos:

  • Que no hayan incumplido ninguna ley panameña en el territorio, y que además no posean antecedentes penales.
  • Tiempo de estadía en el país.
  • Haber ingresado al país a través de formas migratorias legales.
  • Poseer condiciones mentales y físicas especiales.
  • Su estatus legal.
  • Situación socioeconómica.
  • Tener hijos o cónyuges panameños.

Restricción del permiso

Este Permiso Temporal por Razones Humanitarias en Panamá, no aplica para aquella categoría de extranjeros contenidos en el Título III del Capítulo IV del Decreto Ley No 3 del 22 de febrero del año 2008 que habla de los residentes permanentes quienes, evidentemente, ya no necesitan un permiso temporal.

Condiciones para que se conceda el permiso

A fin de conceder el Permiso Temporal por Razones Humanitarias, se evaluarán las siguientes razones:

  • Ser mayor de 85 años y que se muestre que no puede dejarse en estado de abandono.
  • Ser menor de edad que sufre alguna discapacidad, y carezca de documentos que lo identifiquen o que se encuentra en situación de abandono.
  • Que sufra de una discapacidad permanente.
  • Sufrir de una discapacidad o enfermedad que requiera de atención médica y que impida el retorno a su país de origen o de residencia.
  • Que se encuentre en pobreza extrema notoria y que tenga más de cinco (5) años residiendo en Panamá.

Documentos a presentar por el solicitante

  • Copia del pasaporte.
  • Certificado médico.
  • Solicitud especificando la información completa por la cual el extranjero abandona su país de origen y su motivo para ser considerado y optar por el permiso.
  • Documento de identificación a excepción de los menores de edad que carezcan de documentos que los identifiquen.
  • Documentos que verifiquen su lugar de residencia.

El extranjero estará en la posibilidad de solicitar la extensión de su Visa de Residencia por Razones Humanitarias mientras que el equipo disciplinario verifica su solicitud. Una vez que se ha hecho la verificación, el equipo emitirá un informe técnico y lo remitirá a la Dirección General del Servicio Nacional de Migración, quien emitirá su opinión al respecto.

De ser aprobada la solicitud, el solicitante podrá extender su Visa de Residencia Temporal por Razones Humanitarias, la cual no podrá ser por más de seis años, o de lo contrario, la Dirección autorizará el retorno voluntario a su país de origen o lugar de residencia.

¿Qué opinas sobre este nuevo permiso temporal para extranjeros? ¿Ya lo conocías?

Si deseas más información sobre este y otros temas migratorios puedes contactarte con nosotros o dejarnos tu comentario en este artículo.

Imagen de freepik vía Freepik.es bajo licencia creative commons.

Deja un comentario