Conoce las modificaciones a obligación de registros contables para sociedades y fundaciones

En el año 2021, el 11 de noviembre, el gobierno de Panamá promulgó la Ley 154, mediante la cual introduce algunas adecuaciones en materia de transparencia fiscal y prevención en el blanqueo de capitales. La Ley 154 fue dividida en tres puntos principales, los registros contables, sistema único de beneficiarios finales y la debida diligencia. En este artículo hablaremos un poco sobre los cambios relacionados con los registros contables.

Registros contables

Son aquellos que indican de manera clara y precisa, las operaciones de la persona jurídica y su patrimonio, y al mismo tiempo sirven para determinar la situación financiera, con exactitud razonable en todo momento, y contribuyen en gran medida a la elaboración de los estados financieros.

Documentación de respaldo

Incluye los contratos, recibos, facturas y cualquier otro documento necesario para sustentar las transacciones realizadas por una persona jurídica.

Persona jurídica o entidad jurídica

Se refiere a la fundación o sociedad concretamente.

Agente residente

El abogado o firma de abogados que tiene la obligación de agente de la fundación o sociedad , funciona como el enlace entre las autoridades de Panamá y el cliente y se considera sujeto obligado a mantener la debida diligencia y otros requisitos requeridos por la ley para la entidades que administra.

¿Por cuánto tiempo se deben conservar los registros contables?

La documentación de respaldo y los registro contables se deben conservar por un tiempo de 5 años , contados a partir del último día del año calendario en el que se generaron las transacciones para las que aplican estos registros contables.

Obligación de mantener actualizada la información

La persona jurídica está en la obligación de notificar al agente residente, cualquier cambio que haya en la persona que mantiene los registros contables o la documentación de respaldo bajo su custodia. Así mismo, las persona jurídicas están en la obligación de informar anualmente por escrito al agente residente, los datos de la persona que mantiene los registros contables y la documentación bajo su custodia y la dirección física donde estos se mantienen.

Declaración jurada ante la DGI de los registros contables

El agente residente está en la obligación ante la Dirección General de Ingresos, realizar una declaración jurada anualmente, el 15 de julio, contentiva de las personas jurídicas para las que ejerce el servicio de agente residente, incluyendo el nombre y el RUC (número de identificación tributaria en Panamá).

La obligación de los registros contables para las fundaciones y sociedades

Aun cuando ya era obligatorio para las fundaciones y sociedades panameñas que operan con activos fuera del territorio realizar registros contables y la respectiva documentación que respaldara esa actividad, con la presente ley viene ser más exigente ahora esos requisitos, y obliga a las personas jurídicas a enviar una copia al agente residente cada año de los registros contables y la respectiva documentación, y de esta manera, asigna obligaciones al agente residente, para que informe a las autoridades panameñas, de las entidades que están cumpliendo con tales requisitos, y cuáles no están cumpliendo.

¿Qué opinas sobre este tema? ¿Ya conoces cuales son las obligaciones que debes cumplir con tus registros contables?

Si deseas más información sobre estos requisitos puedes contactarte con nosotros y recibir asesoría legal personalizada.

Imagen de katemangostar vía Freepik.es bajo licencia creative commons.

Deja un comentario