Artículos del código civil asociados al PH

Ya anteriormente estuvimos hablando del tema de adquirir una vivienda propia, y dentro de ese objetivo está el hecho de que se necesita la asesoría legal para la compra del mismo. Si la propiedad que vamos a adquirir está bajo el régimen de Propiedad Horizontal, hay una serie de leyes que se deben conocer, incluso el código civil panameño hace mención a este régimen habitacional.

El Código Civil vigente en la República de Panamá, fue adoptado mediante la Ley número 2 del 22 de agosto del año 1916. Este código está compuesto por cinco libros además de un código preliminar. Veamos cómo está dividido:

  • Libro uno: Se trata de las personas, sus deberes y derechos.
  • Libro dos: En este primer libro se contempla lo concerniente a los bienes y su dominio, además de su posesión, uso y goce de los mismos.
  • Libro tres: Aquí en este libro se trata lo relativo a la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.
  • Libro cuatro: Establece acerca de las obligaciones de manera general y de los contratos.
  • Libro cinco: Acerca del notariado y del registro público.

El código civil y su relación con la propiedad privada

La propiedad privada es el derecho a gozar y disponer de una cosa o animal, sin más limitaciones que la ley establezca. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal a fin de reivindicarlo, articulo 348.

Al mismo tiempo, el artículo 923, del Código Civil, señala que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disponer, disfrutar y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites que la ley establece.

En el libro segundo estable lo relativo al derecho a la propiedad y otros derechos reales. Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, como los bienes, inmuebles y muebles, están en el artículo 324. Los bienes son de dominio público o son de propiedad privada, articulo 328. Los bienes de dominio público, son aquellos que están destinados al uso público, como los caminos, ríos, puertos, canales, puentes construidos por el Estado, torrentes, las playas y otros análogos. También aquellos bienes que pertenecen privativamente al Estado sin ser de uso común y que tienen como destino algún servicio público o la fomento de la riqueza nacional como la murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas mientras no sean otorgadas en concesión, y el aire en el artículo 329 son bienes de propiedad privada además de los patrimoniales del estado y de los municipios, los pertenecientes a los particulares de manera individual o colectiva, articulo 334.

El libro dos, regula lo concerniente a la propiedad privada, al establecer que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por alguna propiedad competente y por graves motivos de utilidad pública, siempre y cuando haya la debida indemnización, articulo 338.

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Imagen de advogadoaguilar vía Pixabay.com bajo licencia creative commons.

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